Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de OCHO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP 8.000.000,00) que queda a deber a la demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (COP. 3.000.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo en este mismo acto; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.600.000,00) los cuales serán cancelados el día 13 de enero de 2025; TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.600.000,00) los cuales serán cancelados el día 13 de febrero de 2025 y CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.800.0.....