Una vez iniciada la misma y discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fina la presente proceso, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: a saber a la demandante se le paga:
PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.300 $), los cuales seràn pagados en tres cuotas: La primera cuota para el día 19 de diciembre de 2024, por la cantidad de OCHOCIENTOS DÒLARES AMERICANOS (800 $). La segunda cuota para el día 15 de enero de 2025, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750 $). Finalmente, la tercera cuota para el 15 de febrero de 2025, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (750 $).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda.....