Este Tribunal observa que aun cuando la mediación ha sido positiva, se abstiene de de HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada