DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la EXTINCION DE LA ACCION PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561, literal ¿D¿ de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.