PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana VICTORIA COLMENARES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.549.798
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el nombramiento del partidor al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la última de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de proceder a la partición del 75% del valor de unas mejoras consistentes en una casa para habitación, con todos los servicios públicos correspondientes, ubicada en la carrera 1, distinguida con el No. 7-18, de la Frías, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, fomentadas sobre terrenos de la Sucesión Guglielmi, cuyos linderos y medidas son: FRENTE: Con la carrera 11, mide 12 mts; FONDO: Con mejoras que son o fueron de Lorenzo Justiniano Campos Corredor, mide 35 mts; LADO DERECHO: Con mejoras de Victoriano Niño, separa pared de bloque propia .....