Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ERIKA TARAZONA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-112.231.337, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano EDICTO RAMON ARAY TORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.167.113, domiciliado en Pan de Azúcar, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano EDICTO RAMON ARAY TORIN, a PAGAR a la Parte Demandante la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,00) por concepto de Obligación de Manutención c.....