PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando liberados igualmente de toda responsabilidad laboral frente a los demandantes, los Ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.349.165 y 6.192.785, en su con.....