PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la Empresa C.A HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE-HIDROSUROESTE pagó en su totalidad el día 30 de diciembre de 2010 en la sede de la misma, a través de cheque de fecha 30-12-2010 del Banco Banesco N° 23564866 de la Cuenta N° 0134 0173 00 1733013857. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vuln.....