Vista la transacción celebrada en fecha 12 de enero del año en curso, entre el abogado JUAN CARLOS SOSA RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.488 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil "TOUSMODEL C.A.", de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de enero de 2007, bajo el N° 41, Tomo 1-A, y los demandados, ciudadanos RUBÉN DARÍO PICO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.588.176, con el carácter de Deudor y la ciudadana GLADYS MATILDE CÁRDENAS DE PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°° V-5.639.846; con el carácter de Aval; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido .....