En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Una vez cumplida la Transacción celebrada, se declarará terminado el presente procedimiento y se ordenará su archivo. Conforme a lo solicitado por ambas partes, expídase por secretaria un juego de copia fotostática certificada computarizada del escrito de Transacción y del presente auto. Cúmplase.-
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA