TERCERO: Se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 "ejusdem, ratificar la orden de aprehensión en contra del imputado ANDRES ELOY MONTOYA MELENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 23/04/1971, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.248, de profesión u oficio mecánico, de estado civil casado, hijo de Gladys Montoya (f), y de Antonio Montoya (v), residenciado en el centro calle 11, casa sin numero, la residencia del señor Otto, al lado del restaurante de los negros los caliches, teléfono 0416-3710557, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono no suministró, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano