sustituir la medida cautelar del Articulo 582 literal "G" al joven AIDENTIDAD OMITIDA, por una menos gravosa de las prevista en el mismo artículo 582 literal "c" imponiéndole presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días ante la sede de este tribunal, todo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa.