Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide observa de que efectivamente los penados RUBEN DARIO MARTINEZ y ALEXANDER MOLINA MARTINEZ, tiene la dirección de habitación en calle Aragua, Nº 22-Y, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, y que tal como lo ex-ponen en su solicitud, el traslado hasta este Juzgado se hace di-fícil y oneroso, ocasionándoles igualmente la ausencia a sus ac-tividades laborales, por tal motivo se acuerda el cambio de las presentaciones a la siguiente dirección: Prefectura del Tigre, ubicada en la calle Orinoco cruce con Ricaute, sector casco vie-jo, Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Líbrese el respectivo oficio al Prefecto Abog. Renny Albara-do y notifíquese a los penados de la presente decisión.
Cúmplase.