PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana ANA MARIA PEÑALOSA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.260, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARDENAS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.233.927, domiciliado en Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUARENTA BOLIVARES (Bs.92.040,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Al.....