este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes en el acto Conciliatorio de conformidad con el artículo 261 del Código De Procedimiento Civil, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: La Ciudadana YOLAIMA RAMIREZ BUSTAMANTE recibió conforme la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.00) que corresponde a un mes de depósito y estuvo de acuerdo en descontar del depósito la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES por los daños causados.
SEGUNDO: Se insta a las partes a mantener respeto y reglas de convivencia entre ellas y su grupo familiar para no ocasionar problemas de tipo personal que vaya en contra de la paz personal de cada una.
TERCERO: Se acuerda igualmente, el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la C.....