DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al joven IDENTIDAD OMITIDO, Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) MESES de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNA, por haber incumplido otras sanciones, quedando sustituida con esta Privativa de Libertad esas sanciones menos gravosas inicialmente dispuestas en forma y lapso en la Sentencia respectiva.