Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana ALIDA MARGARITA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.418.028, domiciliada en La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano RENSON ELIAS AMAYA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.014.588, domiciliado en Palo Grande, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano RENSON ELIAS AMAYA QUINTERO, a pagar la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800,00), por concepto de Obligación de Manutención vencida y .....