DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOEL GUERRERO y RINA ANDREINA MORALES TREJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.171.182 y V- 14.626.751, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 13 de Octubre de 1997 , por ante el hoy Registro Civil del Municipio Lobatera Estado Táchira, según Acta de matrimonio Nº 19, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.