Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin más datos de identificación aparente, por la "presunta" comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ PÉREZ, por no haber bases para sustentar fundadamente su enjuiciamiento conforme a lo preceptuado en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal (Existiendo dudas sobre la comisión del hecho punible).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión recaída en el presente asunto.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Catorce (14) días del mes febrero de de Dos mil catorce (2014). Año 203º y 154º de la Federación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ANTONIO .....