DISPOSITIVA
A la luz de los argumentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Segunda Instancia Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Único: Declara inadmisible el recurso de apelación en amparo constitucional signado con la nomenclatura 1-Aamp-SP21-R-2021-000136, interpuesto en fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2021 –según sello húmedo de alguacilazgo-, por el Abogado Ernesto José Ramírez, en razón de no ostentar legitimidad alguna que le permita actuar como apoderado judicial de los ciudadanos Miriam Soledad Sánchez Montilla y Pedro Sánchez, contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de noviembre del año 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.