PRIMERO: Respecto a la Oposición efectuada a la presente medida por la parte demandada, este Tribunal se abstiene de efectuar pronunciamiento alguno por corresponderle tal función al Juzgado de la Cognición quien es el único facultado para emitir tal pronunciamiento. SEGUNDO: Respecto al pedimento hecho por la parte ejecutante este Tribunal considera que ha sido comisionado para la practica de una medida de Embargo Ejecutivo recaída sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, produciendo tal medida como efecto la Desposesión Jurídica del mismo del Ejecutado, por tanto se materializa la presente medida en este acto donde se ordenó oficiar al Registrador Subalterno correspondiente de la practica de la misma, a los fines de que se abstengan de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado, de esta manera se materializa la presente medida de Embargo, ahora bien, no completa el Código de Procedimiento Civil la practica del desal.....