Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA:
ÚNICO: EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, impuesta al ciudadano JOSÉ ADOLFO CARRILLO BARRIENTOS, antes identificado, de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA y OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, tipificado en el artículo 301 del Código Penal. Y en consecuencia se decreta SU LIBERTAD PLENA y la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, derivada de la comisión del tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Líbrese las respectivas notificaciones.
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