Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS CLADERA MONACO Y GLADYS BENITA TRUJILLO SALINAS.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha (20) de diciembre de 1962, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas.-