este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, a la ciudadana AIDA LUZ GUTIÉRREZ DE DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento el 02-12-50, de 56 años de edad, de estado civil viuda, de profesión u oficio T.S.U en Construcción, y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.996-289, arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la citada penada en el Centro de Pernocta "Instituto Nacional de Orientación Femenina" en el Estado Miranda, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.