Visto que como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día nueve (09) de febrero del año en curso, este Tribunal presumió la Admisión de los Hechos alegados por la parte demandante en el Libelo de la Demanda, declarando CON LUGAR la acción, quedando definitivamente firme. siendo así y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs.3.908.091, oo que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Bs.1.699.170, 00 más Bs.509.751, oo, correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de Bs.1.699.170, 00), más Bs.509.751, oo, correspondient.....