En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 27 de Febrero del 2.008, por el Juzgado de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión de los delitos de FACILITADORES EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚB.....