Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: a los ciudadanos: LUIS ANDRES GAÑAN y YOLANDA GAÑAN IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.311.468 y V-3.310.663 respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOEL DARIO GAÑAN GAÑAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.549.706; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.