En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo antes señalado y descrito por la parte actora, hasta cubrir la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con 35 céntimos, (Bs. 116.333,35) monto éste decretado por el Tribunal de la Causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra.