SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 174 y 277 del Código Penal. Y lo condena a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en relación con lo pautado en los artículo 620, literales b y d y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,