"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de la parte demandante abogado GUSTAVO JOSE RANGEL JOLLEY, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISABEL NIETO PARRA, ya identificados, como parte demandante, y tomando en cuenta el informe presentado por el perito, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia se EMBARGA PREVENTIVAMENTE hasta la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Mil BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350.000,oo), los bienes muebles ya identificados, y se decreta la desposesión jurídica de los mismos de conformidad con lo que establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al depositario provisional quien los recibe en las condiciones antes descritas por el perito en su informe y que se da aquí por reproducido. En este estado solicita de nuevo el derecho de palabra el Abogado GUSTAVO JOSE RANGEL .....