Declara: 1°: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada en la demanda de nulidad incoada por los ciudadanos Guerrino Guariento Tinazzo y Gabriela Cedolin Corazza, venezolanos identificados con las cédulas n. º V- 5 674 886 y V- 9 223 094, en su carácter de directores generales principales de la sociedad mercantil Colegio Metropolitano C. A., asistidos por el abogado Luis Eduardo Mendoza Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el n. º 44 275, en contra de la providencia administrativa n. º 1681-2015 de fecha 13.10.2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del estado Táchira, en el expediente n. º 056-2015-03-01174 nomenclatura llevada por ese órgano administrativo.
Se ordena notificar mediante oficio con inserción de copias certificadas de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Pr.....