En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en los siguientes términos:
Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte Querellante y/o a sus apoderados Judiciales, para el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparezcan en la sede de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para que ésta de cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva recaída en la presente causa.
Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y a la ciudadana Leizy Beatriz Medina Varela en su carácter de Directora de la U.....