Conforme al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito y acogido por este tribunal, es forzoso para este juzgado DECLARAR INADMISIBLES tanto las cuestiones previas opuestas como la reconvención planteada, por los ciudadanos MARCO ANTONIO VALENTINI TRESSICH y GLORIA YANETH SUÁREZ DE VALENTINI, asistidos por la abogada HILDA VIANEY MÁRQUEZ MURCIA, en su escrito de fecha 9 de marzo de 2017. Así se decide.
En virtud que en el juicio de partición, lo que procede es la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor que distribuirá los bienes que no fueron objeto de oposición, y la tramitación en cuadernos separados de los restantes, que se instauren en los cuales sí hubo oposición o surgió la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, al objetar el demandado el derecho a la partición, haber impugnando el carácter o cualidad de condómino del demandante o de uno o alguno de los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a .....