PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 19 de marzo de 2015, por la co-apoderada judicial de la parte demandada abogada Astrid Esperanza Duarte Vergara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 142.551, contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: Sin lugar la defensa de fondo de falta de cualidad activa opuesta por la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DO BRASIL, S.A. en la oportunidad de la contestación de la demanda.
TERCERO: Se declara la prescripción del Contrato de Línea de Crédito Nro. LNC-980018 celebrado entre la Entidad Financiera Banco Do Brasil S.A y la Empresa Ganadería Doña Bárbara C.A (GANABARCA), antes denominada "Agropecuaria Doña Bárbara, S.R.L." documento éste otorgado en fecha 20 de agosto de 1998, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chaca.....