Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MELISSA DEL CARMEN MONTILLA GUZMAN Y YORMAN EDUARDO GIL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-20.558.144 y V-17.960.996 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-012-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.