Declara IMPROCEDENTE la solicitud del abogado ALÍ R. FERNÁNDEZ M., defensor de los acusados EMERZON LUZARDO GUERRERO y FRANCESCA ANTONELLA RODRÍGUEZ CONTRERAS, de que se suspenda la realización del juicio oral y público; y en consecuencia, SE NIEGA dicha petición y se mantiene como fecha de celebración del debate oral y público el día jueves veintiocho (28) de julio de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); ACUERDA REMITIR AL DESPACHO DEL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Estado, copia certificada del escrito presentado por la ciudadana YANIS DAYANA RIVAS CARRERO, acompañada del presente fallo, a los fines de que ese organismo dé el trámite que estime conducente en los términos establecidos en el texto de la presente decisión.