DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la Adolescente (RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA), por el hecho calificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES según lo previsto en el artículo 274 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal norma aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase en su oportunidad legal la causa al Archivo Judicial.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
PUBLÌQUESE
AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libro boletas de notificación.