CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de la Manutención a favor del Adolescente EDUIN ALFONSO RUEDA SALCEDO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de la Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación de la Manutención es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble de la Obligación de la Manutención es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) a fin de cubrir gastos tradicionales decembrin.....