De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Política y artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, y por los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la demandada, ciudadana DENNYS CAROLINA CHACON URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.917.605, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por Desalojo, interpuesta por la ciudadana LOURDES VICTORIA GONZALEZ SANGUINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.586.562, asistida por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el .....