PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES ( Bs.160,oo) mensuales, y una cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs.160,oo, por gastos de temporadas escolares y desembrida, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de manutención el doble de la cantidad fijada, esto es, TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs.320,oo),
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que para tal fin será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes a nombre de la ciudadana MARQUEZ PALENCIA KRISTY ADELAIDA, antes identificada.