DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme al artículo 376 del COPP reformado, en concordancia con el 583 de la LOPNNA, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución de un Robo Agravado en perjuicio de David Carneiro en grado de cooperador inmediato, además de cometer los ilícitos penales de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en menor cuantía y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en consecuencia se le impone como sanción definitiva: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 en relación al 622 ambos.....