Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado KENNEDY JOSE CUJIA ANTUNEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.647.180, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, HIJO DE CENIDE CUJIA Y SELENE ANTUNEZ, SOLTERO, CHOFER, RESIDENICADO EN EL BARRIO LOS OLIVOS, CALLE 69 CASA No.60-125,ENTRANDO POR EL CICLISTA, POR LA BOMBA LOS OLIVOS, MARACAIBO, ESTADO ZULIA; la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese lo conducente