Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa intentada por el ciudadano MANUEL ALFREDO OMAÑA JAIMES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro.V-13.549.474, contra la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en la persona de su Presidente PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.332.295, y el ciudadano ANTONIO SOLER VIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.228.781, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) .....