Instruida como ha sido la presente solicitud, y tomadas la declaración a los testigos ciudadanos LUCYBELL MARGARITA DELGADO ROSARIO y JOSE ISIDRO BOMPART CABRERA, presentados por el ciudadano JULIO RAFAEL HERNANDEZ DURAN, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.