DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a los ciudadanos AMADOR HERNÁNDEZ PARRA y ALFREDO JOSÉ GONZÁLEZ, portadores de la cédula de identidad N° 4.854.509 y 6.065.143 respectivamente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.