REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ( ) de mayo de dos mil siete (2007).-
197 y 148
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la ciudadana: TRINA MEZA LING, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.650, en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadana HILDA MORELIA MENDEZ, el Tribunal por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite cuanto ha lugar en Derecho y el mismo se reglamenta así:
CAPITULO I
En dicho capítulo promovió el mérito favorable de los autos.
Al respecto se observa:
Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se.....