Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano WILFREDO JOSÉ LOVAGLIO MÁRQUEZ suficientemente identificado, a cumplir la pena de Un (1) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las accesorias de ley, descritas en el artículo 16 ibidem, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.