PRIMERO: ABSUELVE al acusado PEDRO ALBERTO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad No. V-6.480.840, residenciado en Sector Bella Vista, Barrio la Esperanza, vía Carayaca, casa Nº 62, después de la torre, tercera casa, Parroquia Carayaca, Estado Varga, de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Estado Vargas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 377, en relación con el artículo 375 ordinales 1º y 4º DEL Código Penal