DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor JOSE GREGORIO NAPOLEON PEÑA SOL, a favor del ciudadano SANTOS RAFAEL BRITO RODRIGUEZ, en el sentido que le sea otorgada una medida cautelar menos gravosas a su defendido, de conformidad con los artículos 244 y 256 Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida ratificada al referido acusado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Junio de 2003.
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Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente.....