El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente, al momento en que la demandada cumpla con los pagos acordados en este acto, y el actor manifieste haberlos recibido conforme. Es todo. Terminó, se leyó